FALSA AMNISTIA FRANQUISTA

A condena que sofriu o reximen franquista foi efectiva: illamento político, económico e diplomático. A resolución da ONU aposta por unha España de “liberdade de expresión, de relixión e de reunión” Teran que pasar trinta anos para que eso sexa unha realidade…
“El Gobierno español del general Franco, encarcela, condena y mata a sus adversarios políticos por el único “delito” de ser tales adversarios. Sobre esto no existe la menor duda en ninguna parte del mundo” escribe RSP…

28 de febrero de 1947

EN TORNO A UNA FALSA AMNISTÍA

Por Ramón Suárez Picallo

Recientemente, el gobierno, o lo que sea, que preside en Madrid, el General don Francisco Franco Bahamonde, dictó un decreto llamado de amnistía, para que los exiliados políticos españoles, diseminados en varios países del mundo, retornen a la patria. El tal decreto quiere ser una prueba de la “generosa magnanimidad” del caudillo y una réplica al último acuerdo de la asamblea General de las Naciones Unidas que condena, rotundamente, a su régimen totalitario. Uno de los fundamentos de la tal condena, dice que en España no hay libertad de palabra, hablada o escrita, de pensamiento, de asociación política y sindical, y de conciencia religiosa.

La afirmación de la Asamblea de las Naciones Unidas es una verdad, grande como un templo: en la España franquista se encarcela, se condena por sus tribunales y, frecuentemente, se fusila, a cuantos intentan reorganizar grupos políticos, organizaciones sindicales y entidades culturales y religiosas, que tienen en la vida española historia secular. El Partido Republicano, burgués y moderado; el Partido Socialista Obrero Español; -¡y no digamos el Partido Comunista!– los sectores social–cristianos; la Confederación Nacional del Trabajo y de la Unión General de Trabajadores, cuyos organismos similares funcionan en todos los países civilizados del mundo, amparados por la Ley, están proscriptos en España y perseguidos sus dirigentes y militantes.

El Gobierno español del general Franco, encarcela, condena y mata a sus adversarios políticos por el único “delito” de ser tales adversarios. Sobre esto no existe la menor duda en ninguna parte del mundo. El acuerdo de las Naciones Unidas lo declara así, a la vista de irrefutables documentos y de las noticias diarias de la prensa.

Para morigerar, desvirtuar, desmentir y corregir esta universal creencia, fue dictado el decreto referido, corregido, aumentado y explicado en tres sucesivas notas aclaratorias. Por su parte, la prensa controlada por la censura gubernamental, hizo una intensa campaña en toda la Península llamando a los exiliados.

UN ENGAÑO

Pero, ¡ni con ésas! Los exiliados no vuelven mientras subsista en España el régimen actual, que fusiló a sus familiares, confiscó sus bienes y dictó a través de unos tribunales llamados de “responsabilidades políticas”, sentencias monstruosas, absolutamente al margen de la Ley, fundadas en que los procesados pertenecían a partidos, instituciones y sindicatos, que tenían más de cien años, de vida legal en España.

Quejándose de la actitud de los que no creen en la amnistía que se les otorga, y se niegan a volver, la prensa de los últimos diarios españoles que nos han llegado expresan su molestia y desconcierto por estos hechos.

Efectivamente, el A. B. C., dice en una editorial que tenemos a la vista:

“Hay en el extranjero un gran número de españoles que sueñan con volver a España, pero que no se atreven a satisfacer sus anhelos en tal sentido porque entre ellos se ha hecho una propaganda tendenciosa, causante de recelos, que cohíben y frustran propósitos. Cada vez que se publica un decreto de indulto los elementos interesados en hacerlo ineficaz, intensifican sus actividades propagandistas, atemorizando a los que quieren acogerse al beneficio.”

“He ahí que el gobierno haya tenido que acordar medidas y dictar las normas precisas para la legalización de las situaciones de los exiliados que quieran reintegrarse a la Patria. La más importante, porque implica mayores facilidades, es la que dispone de las oficinas de las representaciones consulares admitan instancias, en las que no se expresen ‘los hechos en los que pudieron intervenir los exiliados en cuanto tengan o puedan tener trascendencia penal’. El Consejo Supremo de Justicia Militar determinará en cada caso, si los hechos constituyen delito y si están comprendidos en los distintos indultos. Resuelto el expediente se notificará a los interesados, quienes, conocida con exactitud su situación, podrán decidir sobre su regreso con la mayor libertad. A los que no se han acogido o no han podido acogerse al indulto decretado el 09 de octubre de 1945, se les da un nuevo plazo de seis meses para hacerlo. Los que se repatríen serán socorridos en la frontera y pasaportados hasta el lugar en que residían en 1936”.

Como se ve, no se trata de una amnistía propiamente tal, sino que de abrir para cada exiliado un nuevo proceso por un Consejo Supremo de Justicia Militar, cuya significación y origen no figuraban en ninguna ley ni código conocido en España antes de 1936.

LA TRISTE REALIDAD

Frente a lo que dice la prensa controlada sobre esta amnistía “sui generis”, está la triste y dura realidad reflejada en la carta de una madre española dirigida a su hijo único, residente en Santiago de Chile, y uno de cuyos párrafos dice así: “Mucho deseo verte, pero no me atrevo a aconsejarte que te vengas, pues aquí tendrías que trabajar muy duro en condiciones contrarias a tu salud. Los que han venido últimamente encontraron trabajo en la Casa Grande que está frente a la iglesia donde se casó tu hermana”.

La “Casa Grande” a que veladamente alude la buena señora, es la Cárcel Pública, de una famosa villa andaluza, a donde fueron a parar los pocos que creyeron en los indultos y amnistías que el Gobierno de Madrid concede “magnánimamente”, a sus adversarios políticos”.

(Artigo publicado no xornal La Hora, en Santiago de Chile o 28 de febreiro de… 1947)

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